Vivir en España > Con autorización > Residencia de larga duración
Esta información va destinada a las personas extranjeras que residen legalmente en España y que se encuentran en uno de los supuestos de larga duración.

Residencia de Larga Duración
Si TIENES RESIDENCIA DURANTE 5 AÑOS de manera legal y continuada en España.

Familiar de residente de Larga Duración-UE en otro Estado de la Unión Europea
Si TIENES RESIDENCIA DURANTE 5 AÑOS de manera legal y continuada en España.

Residencia Permanente de Ciudadano Comunitario
Si ERES CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y has residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.

Residencia de Larga Duración-UE (Unión Europea)
Si TIENES RESIDENCIA DURANTE 5 AÑOS de manera legal y continuada en España.

Recuperación de Larga Duración
Si TIENES RESIDENCIA DURANTE 5 AÑOS de manera legal y continuada en España.

Residencia Permanente de Familiar Comunitario
Si ERES FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y has residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.

Residencia de Larga Duración-UE en otro Estado de la Unión Europea
Si TIENES RESIDENCIA DURANTE 5 AÑOS de manera legal y continuada en España.

Recuperación de Larga Duración-UE (Unión Europea)
Si TIENES RESIDENCIA DURANTE 5 AÑOS de manera legal y continuada en España.