Recurso Contencioso-Administrativo de Nacionalidad

Si has presentado la solicitud de tu nacionalidad española por residencia hace más de un año y todavía sigue en trámite, puedes agilizar el proceso de resolución dando un impulso judicial a tu expediente a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Nacional en Madrid, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.

Desde el año 2015, las personas solicitantes de nacionalidad española pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Para la consulta se deben indicar los siguientes datos:

  1. NIE.
  2. Número de expediente (aparece en el justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad).
  3. Año de solicitud.
  4. Fecha de nacimiento.

🗓 El plazo de notificación de la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia depende exclusivamente del Ministerio de Justicia y, en algunos casos, estos plazos pueden ser muy elevados (de dos, tres o incluso cuatro años).

🕒 El retraso que incumple el plazo legal máximo para conceder la nacionalidad española puede verse afectado por diferentes motivos. Por ejemplo:

📂 Práctica de requerimientos.
📑 Aportación de documentación adicional al expediente.
📝 Realización de informes preceptivos entre Administraciones Públicas.
🏛 Interposición de recurso administrativo previo.
📚 Volumen de trabajo del funcionariado.

⚠️ IMPORTANTE: Si el Ministerio de Justicia NO NOTIFICA la resolución de tu expediente en el plazo de un año, la ley entiende que la solicitud de nacionalidad española por residencia ha sido desestimada presuntamente por silencio administrativo.

¿Qué es el recurso contencioso-administrativo de nacionalidad?

⚖ El recurso contencioso-administrativo es un escrito iniciador de un procedimiento judicial que se interpone ante la Audiencia Nacional en Madrid, al ser este el Tribunal competente para conocer esta clase de procedimientos en toda España, y se debe resolver con una sentencia o un auto de archivo tras obtener la resolución del expediente.

⏳ Este recurso judicial se puede interponer una vez transcurrido un año desde la fecha de solicitud de la nacionalidad y si se sigue a la espera de recibir la notificación de la resolución del expediente por el Ministerio de Justicia.

🗂 Con dicho recurso nos oponemos judicialmente a la denegación presunta de la solicitud por silencio administrativo y solicitamos la remisión del expediente de nacionalidad española.

📤 Una vez presentado el recurso contencioso-administrativo a través de nuestro Procurador de los Tribunales en Madrid, recibirás el resguardo de presentación a la espera de que la Audiencia Nacional nos notifique el decreto de admisión.

📆 Cuando nos notifican el decreto de admisión, al mismo tiempo, la Audiencia Nacional solicitará al Ministerio de Justicia la remisión del expediente en un plazo máximo de 20 días hábiles (aproximadamente 30 días naturales) para que formalicemos la demanda.

📁 Sin embargo, cuando consta la documentación requerida en el expediente, el Ministerio de Justicia NO suele remitir el expediente en esos 20 días para formalizar la demanda.

📆 Cuando nos notifican el decreto de admisión, al mismo tiempo, la Audiencia Nacional solicitará al Ministerio de Justicia la remisión del expediente en un plazo máximo de 20 días hábiles (aproximadamente 30 días naturales) para que formalicemos la demanda.

En su lugar lo que notifican es directamente la resolución de concesión de la nacionalidad por vía administrativa.

📕 De esta manera, el Ministerio de Justicia consigue el archivo del procedimiento judicial sin sentencia y evitan la condena en costas.

¿Cuál es la documentación necesaria?

Para formular el recurso contencioso-administrativo son necesarios los siguientes documentos:

TIE por ambas caras.

Justificante de presentación de solicitud de nacionalidad (contiene la fecha de presentación y el número de expediente).

Apoderamiento Apud Acta Judicial (se puede tramitar online con el Certificado Digital y el programa Autofirma instalado en un ordenador).

Instrucciones para instalar Autofirma

Para realizar el Apoderamiento tienes que tener instalado en un ordenador tu Certificado Digital y el programa Autofirma actualizado.

⚠ La última actualización de Autofirma es de febrero de 2022 y se puede descargar desde este enlace:

Después de la instalación / actualización de Autofirma:

🖥️ Si usas Windows es recomendable utilizar el navegador Mozilla Firefox.

🍎 Si usas Mac debes ir a la carpeta Utilidades > abrir Acceso a Llaveros > una vez allí debes buscar y abrir primero Autofirma ROOT y luego localhost > selecciona la opción Confiar siempre y cierra confirmando los cambios.

Instrucciones para realizar el Apoderamiento Apud Acta

Tras la instalación o actualización de Autofirma, para realizar el Apoderamiento Apud Acta debes acceder a la Sede Judicial Electrónica a través del siguiente enlace:

¿Cómo enviar la documentación para presentar el recurso?

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

    ✅ TIE por ambas caras:*

    ✅ Justificante de presentación de solicitud de nacionalidad:*

    ✅ Apoderamiento Apud Acta Judicial:*

    DATOS DEL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD:

    Fecha de Solicitud:*

    Nº Expediente:*

    Año del Expediente:*

    DATOS DEL SOLICITANTE:

    NIE:*

    Nombre(s):*

    1er Apellido:*

    2º Apellido:

    País de nacimiento:*

    Nacionalidad:*

    DOMICILIO EN ESPAÑA:

    Tipo de vía:*

    Domicilio:*

    Nº:*

    Escalera:

    Bloque:

    Km:

    Piso:

    Puerta:

    Código Postal:*

    Localidad:*

    Municipio:*

    Provincia:

    DATOS DE CONTACTO

    Teléfono:

    Móvil: *

    E-mail: *

    DATOS ADICIONALES:

    Indica los datos que consideres necesarios:

    INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS

    RESPONSABLE: D. Eder Castillo Vásquez es el responsable del tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales.

    FINALIDADES: Gestión del sistema de clientes y usuarios, información, tramitación, gestión y notificación; envío de comunicaciones sobre servicios; gestión de expedientes, documentos archivos y perfiles de usuario.

    CONSERVACIÓN: Se custodiarán los datos personales mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento. Cuando ya no sea necesario, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

    CESIÓN: No se comunicarán los datos personales a terceros salvo a los proveedores de servicios informáticos a través de programas y aplicaciones, a los únicos efectos de tramitar y gestionar expedientes administrativos o judiciales, incluyendo, si es el caso, la cesión de los datos a las personas físicas o jurídicas y/o Administraciones Públicas que deban intervenir en el procedimiento.

    DERECHOS: Acceso, rectificación, portabilidad y supresión de datos, limitación u oposición al tratamiento y presentar una reclamación ante la autoridad de control.

    Instrucciones: dibuja tu firma dentro del rectángulo gris con el ratón o bien con tu dedo directamente sobre la pantalla del dispositivo.

    FIRMA*

    Enviar WhatsApp
    ¿Necesitas ayuda?
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarte?